¿Se siente usted orgulloso/a de España y su herencia histórica?

¿Que época de la historia de España le interesa mas?

sábado, 20 de febrero de 2010

El Liber Iudiciorum o Lex Visigothorum



El Liber Iudiciorum (o Lex Visigothorum) fue un cuerpo de leyes visigodo, de carácter territorial, dispuesto por el rey Recesvinto y publicado probablemente el año 654. También es conocido como Código de Recesvinto, Libro de los Juicios, Liber Iudicum, Liber Gothorum, Fori Iudicum, Forum Iudicum y Forum Iudiciorum.

En 1241 fue traducido, con algunas modificaciones, del latín al castellano por orden del rey de Castilla Fernando III para ser concedido como fuero a ciertas localidades de la zona meridional de la península Ibérica, siendo denominado Fuero Juzgo.

Se dividía en un título preliminar y doce libros, subdivididos en cincuenta y cuatro títulos y quinientas setenta y ocho leyes. Contenía trescientas veinticuatro leyes del anterior Código godo (que en el texto se califican de antiquae), noventa y nueve leyes elaboradas por Chindasvinto (o en vida de éste) y ochenta y siete leyes propias de Recesvinto (las del padre se encabezan en el texto con el nombre Flavius Chindasvintus Rex y las del hijo con Flavius Reccesvintus Rex). Finalmente había tres leyes de Recaredo y dos de Sisebuto.

Su estructura es la siguiente:

- Libro 1: El legislador y la ley.

- Libro 2. Administración de justicia, escrituras y testamentos.

- Libro 3: Los matrimonios y los divorcios.

- Libro 4: Sucesiones, herencias y tutelas.

- Libro 5: Donaciones. ventas y otros contratos.

- Libro 6: Derecho penal: crímenes y torturas.

- Libro 7: Derecho penal: robo y fraude.

- Libro 8: Derecho penal: actos de violencia y lesiones.

- Libro 9: El ejército y el derecho de asilo eclesiástico.

- Libro 10: Derecho de propiedad y prescripción.

- Libro 11: Médicos y enfermos; mercaderes extranjeros.

- Libro 12: Herejes y judíos.

Con Ervigio varias leyes del Código fueron parcialmente modificadas, por lo que, desde esta época, se conoce también como Código de Ervigio.

El Liber Iudiciorum trasciende al órgano que lo creó, el reino Hispano-godo o Visigodo.

Pervive en la España invadida por los moros como derecho común de los mozárabes hasta el siglo XIII en algunas regiones.

Durante la reconquista, su traducción a lengua romance, el Fuero Juzgo, es utilizado en varias ciudades del sur peninsular.

Fue conocido y aplicado durante la Edad Media, influyó en la legislación visigótica en la formación del derecho castellano, además fue usado en la redacción del Decreto de Graciano, obra cumbre del derecho canónico.

El Fuero Juzgo ha estado presente en España hasta las codificaciones del s. XIX.

Tal es su trascendencia que se considera como la perduración del derecho romano en su forma vulgar tras la caída del reino visigodo.

No hay comentarios: